IGUALDAD DE GÉNERO.
¿Qué saber?
En primer lugar queremos aclarar las diferencias y relaciones que existen entre sexo, sexualidad y género, ya que son fenómenos bastantes complejos que se involucran entre sí, manteniendo elementos mutuamente excluyentes e incluyentes entre sí.
SEXO → Se refiere a la parte de las atribuciones fisiológicas y anatómicas, diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, que incluye la diversidad de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas y las diferencias relativas a la función de la procreación. En definitiva, el sexo es el conjunto de características que diferencian a hombres y mujeres y los ubican en extremos reproductivamente complementarios.
SEXUALIDAD → Es el conjunto de actitudes y conductas relacionadas con el hecho de ser varón o mujer, a través de los cuales expresamos afectos y deseos. Es una manifestación cultural que aprendemos en la vida familiar y social, se da en un contexto y en un tiempo determinado.
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La sexualidad tiene tres componentes básicos:
1. El primero es el sexo o componente biológico (definido anteriormente)
2. Otro es el componente social que esta dado por la cultura y el medio socioeconómico donde se desarrollan las personas. Existen canales de socialización de la sexualidad:
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La familia, medio en el que nacemos y comenzamos a recibir educación acerca del sexo y la sexualidad.
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El colegio, que marca las “normas” de comportamiento sexual.
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Los grupos de amigos, que contribuyen a la formación de creencias, actitudes y comportamientos relacionados con la sexualidad.
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La religión, que representa valores morales que influyen en las actitudes hacia la sexualidad de los creyentes.
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Los medios de comunicación, que crea estereotipos sexuales o creencias generalizadas de un grupo cultural respecto a cómo deben ser y comportarse hombres y mujeres.
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Las leyes, normas que definen y sancionan ciertas conductas relacionadas con la sexualidad.
3. Componente psicológico, que engloba la identidad de género y la orientación sexual.
GÉNERO → es un concepto cultural que alude a la clasificación social en dos categorías: masculino y femenino. Es una construcción de significados, donde se agrupan todos los aspectos psicológicos, sociales y culturales de femeneidad y masculinidad.
La identidad de género se adquiere por un proceso en el que los niños y niñas desde muy temprana edad van siendo formados para el desempeño de aquellos roles asignados socialmente, a fin de que respondan a los comportamientos esperados; a este proceso se le llama socialización de género y tiene gran relevancia en la vida escolar y familiar. La perspectiva de género es una actitud de la vida en que los hombres y mujeres se complementan según el contexto en el que se desenvuelven.
“Alcanzar la igualdad es un proceso largo que requiere incluir la perspectiva de género en todas las ramas de la actividad humana. Vivir con perspectiva de género no es establecer patrones a conveniencia ni mucho menos pretender cambiar al mundo. Lo ideal es entender las necesidades propias y las de aquéllos con quienes convivimos, además de establecer pactos y canales de comunicación para que los otros también sean sensibles a nuestras necesidades”
Concepto de igualdad de género: este concepto está vinculado a la justicia, imparcialidad e igualdad social. Se conoce a la igualdad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la discriminación entre ambos sexos y que no se privilegie al hombre en ningún aspecto de la vida social, tal como era frecuente hace algunas décadas en la mayoría de las sociedades y en algunas regiones en la actualidad.
La igualdad consiste en estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos. Los hombres y las mujeres deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo, por lo tanto el Estado tiene que garantizar que los recursos sean asignados de manera simétrica.
¿Qué trabajar?
Para trabajar la igualdad los alumnos deben conocer algunas leyes existentes sobre el tema:
LOMCE. Ley y currículum básico.
En la nueva Ley establecida por el nuevo gobierno solo aparecen escasos artículos (Artículo 7 “objetivos de la educación primaria” y en el artículo 10 “elementos transversales”) donde aparezca la igualdad de género, y en los contenidos ni si quiera se tratan, por lo tanto consideramos que la LOMCE es una ley sexista.
La LOMCE pretende segregar a los alumnos en la etapa de primaria, pues fomenta los centros educativos que segregan a su alumnado en función del sexo, negando que la educación diferenciada que practican sea discriminatoria y avalando con ello la conveniencia de currículos diferenciados según el sexo, suprimen la educación en valores y por lo tanto la educación en igualdad de sexos y en el respeto a la diversidad de orientación genérica y afectivo sexual. Desaparece la asignatura de educación para la ciudadanía, con su específico tratamiento a la igualdad de los sexos, recomendadas por las instituciones europeas y avaladas por el Tribunal Supremo.
Justifican estos cambios por un convenio que se estableció en 1960, mucho antes de la constitución española.
Consideramos que la educación es un pilar fundamental en la lucha por la igualdad entre los sexos
La igualdad se recoge como objetivos y fines pero en ningún momento se recoge como un contenido específico de la etapa, ni como evaluar, ni los métodos apropiados para desarrollar la igualdad entre hombres y mujeres.
Constitución española, art., 1,9,10,14,23,32.
La Constitución española establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
¿Por qué no lo persigue la nueva Ley Educativa? ¿Por qué no propone trabajar la igualdad como asignatura específica como antes se hacia con Educación para la Ciudadanía?
“Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”.
"…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz."
La Convención tiene como finalidad eliminar efectivamente todas las formas de discriminación contra la mujer, obligando a los estados a reformar las leyes con tal fin y discutir sobre la discriminación contra la mujer como : Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.
También establece un programa de acción para poner fin a la discriminación por razón de sexo: los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas disposiciones para proteger contra la discriminación contra la mujer. También deben establecer tribunales y las instituciones públicas para garantizar a las mujeres una protección eficaz contra la discriminación, y adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresas.
Con el gobierno actual nos estamos quedando lejos de conseguir este fin.
Puedes echarle un vistazo aquí: https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
Instituto Europeo de Igualdad de Género.
“El cometido del Instituto Europeo de la Igualdad de Género consiste en ayudar a las instituciones europeas y a los Estados miembros a integrar el principio de igualdad en sus políticas y en luchar contra la discriminación por razón de sexo. Otra de las tareas del Instituto es informar a los ciudadanos de la Unión Europea (UE) sobre este tema.”
Puedes echar un vistazo: https://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality_between_men_and_women/c10938_es.htm
Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Exposición de motivos:
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Consideramos que todos lo artículos de la ley son de gran importancia y no esta de más conocerlas.
Aquí puedes echar un vistazo:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.html
Ley canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Todas las mujeres del mundo merecen los cambios a favor de la igualdad. Esos cambios no han sido regalados sino que han sido fruto de una lucha de siglos, pero merecen, en esta Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, especial atención a las mujeres de Canarias: a todas las mujeres que nos han precedido en generaciones pasadas, a ellas un reconocimiento especial a nuestras abuelas y a nuestras madres. Esta ley es fruto de su lucha, una lucha en la que no eran conscientes de su lugar en el hogar, en su barrio, en su pueblo ni en su tierra; toda una vida dedicada a los otros en detrimento de ellas mismas. Un reconocimiento por su valentía para realizar un trabajo duro por sus familias olvidándose de ellas en condiciones muy duras, superando la dependencia y la sumisión en las que fueron educadas para siempre luchar. Canarias conoció en otros tiempos la emigración de sus gentes, tiempo en la que esta tierra no daba oportunidad y fueron miles las mujeres y hombres canarios que tuvieron que dejar su tierra; pero otras tantas mujeres se quedaron, esperando a los hombres, sin expectativa de su vuelta pero aún así lucharon por sacar adelante a su familia. Por todo ello nuestra gratitud, reconocimiento y ejemplo para generaciones futuras, siendo la igualdad entre mujeres y hombres el motivo y propósito de esta ley, en la Canarias del siglo XXI.
Aquí puedes echarle un vistazo a la ley:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l1-2010.html
¿Cómo evaluar?
Como no es una asignatura no hay que poner una nota concreta, pero si tendrá que sumar en las actitudes de clase, en las relaciones con los compañeros y en el empeño por llegar a una sociedad con igualdad de condiciones en todos los aspectos, acabando con los prejuicios y los estereotipo.
¿Cómo trabajar?
RECURSOS PARA TRABAJAR LA IGUALDAD SEXUALIDAD EN CLASE
La igualdad de género se trabaja de forma transversal en el aula, aprovechando cualquier oportunidad para que el alumnado reconozca la importancia de llegar a una sociedad sin desigualdades sociales por cualquier causa.
"Descubriendo la Sexualidad"
12_1_DESCUBRIENDO_SEXUALIDAD.pdf (364956)
12_2_DESCUBRIENDO_SEXUALIDAD.pdf (411885)
12_3_DESCUBRIENDO_SEXUALIDAD.pdf (776903)
12_4_DESCUBRIENDO_SEXUALIDAD.pdf (613003)
12_5_DESCUBRIENDO_SEXUALIDAD.pdf (1024864)
La educación sexual de niñas y niños de 6 a 12 años_0.pdf (1618448)
guia_profesorado_1 SEXUALIDAD.pdf (188974)